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El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la Cooperativa, con sujeción a la Ley, a sus estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
Corresponden al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por la Ley o por los estatutos de la cooperativa a otros órganos sociales. Las facultades representativas del Consejo, se extienden a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la Cooperativa, sin que surtan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos pudieran contener los estatutos.
El Presidente del Consejo Rector, que lo será también de la Cooperativa, ostentará la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que le atribuyan los Estatutos y la sconcretas que para que su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos a cualquier persona, así como proceder a su revocación, cuyas facultades representativas de gestión o drirección se establecerán en la escritura de poder, y en especial, nombrar y reevocar al gerente, director general o cargo equivalente como apoderado pirncipal de la Cooperativa. Dicho apoderamiento de carácter permantente se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.