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Guía del socio cooperativista de viviendas

18-02-2019


La inversión en vivienda suele ser la más importante que una familia realiza a lo largo de su existencia. Ante el importante incremento de los precios que se ha venido dando en los últimos años, desde CONCOVI queremos recalcar el importante papel que juegan las cooperativas de vivienda en este sentido. Las cooperativas de vivienda han demostrado ser un sistema eficaz para el acceso a un hogar a precio de coste a las personas que lo necesiten. 

Sin embargo, es muy importante que aquella persona que adquiera una vivienda en régimen cooperativo sepa elegir la cooperativa adecuada, de modo que sus expectativas no se vean defraudadas y, asimismo, conozca sus obligaciones y derechos básicos. Por eso, el Registro de Cooperativas, en colaboración con la Federación de Cooperativas de Viviendas de Madrid (FCVCAM), han elaborado la Guía del Socio Cooperativista de Viviendas

 

¿QUÉ ES UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS?

 

En definitiva, una cooperativa de viviendas es una agrupación de personas que comparten básicamente la necesidad de una vivienda y se unen para acceder a ella mediante la autopromoción, en las mejores condiciones de calidad y precio posibles. Lo que diferencia y supone la principal característica de una cooperativa es la ausencia de ánimo de lucro mercantil, ya que su finalidad principal es la adquisición por sus socios de una vivienda a estricto precio de coste. Además, también se caracterizan por ser sociedades estrictamente participativas. Sin la participación del socio, la cooperativa se desnaturalizaría. 

 

¿CÓMO SE CONSTITUYE Y SE PONE EN MARCHA UNA COOPERATIVA?

 

Desde el punto de vista legal, la constitución formal de una cooperativa es una decisión que corresponde a un grupo de personas (mínimo 4) que, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios para ser socios, acuerdan en asamblea la constitución de la nueva entidad, u otorgan ante notario la escritura pública de constitución. Sin embargo, en la práctica, la iniciativa suele estar impulsada por otra entidad. 

Entre los dos casos más habituales están las cooperativas creadas por colectivos (empresas, sindicatos, colegios profesionales, asociaciones vecinales, etc) y las cooperativas creadas por gestoras

Por norma general, al no poseer los socios los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo por sí solos el fin de la constitución de sus viviendas, la cooperativa debe buscar la ayuda de una serie de profesiones que le presten asistencia técnica (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros), económica (financieras, contables, fiscalistas) y jurídica (abogados).

 

¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA UNA GESTORA DE COOPERATIVAS?

 

La gestora es normalmente una sociedad mercantil que presta sus servicios globales o integrales de gestión y asesoramiento a la cooperativa a cambio de una contraprestación económica. La sociedad gestora está al servicio de la cooperativa, no al revés. En todo caso, el prestigio, la solvencia y la profesionalidad de la sociedad gestora se convierten en la máxima garantía para el éxito de cualquier promoción y, por eso, es imprescindible tener en cuenta estos factores a la hora de contratar los servicios de una sociedad de este tipo. 

La cooperativa debe ser quien encargue a la gestora sus servicios. A partir del inicio de esta relación, la gestora deberá actuar siempre siguiendo las instrucciones de la cooperativa, deberá responder ante la cooperativa por una actuación negligente, deberá defender los intereses de la cooperativa y deberá tener la suficiente capacidad técnica y profesional para llevar a cabo una gestión eficaz.

Desde CONCOVI, a través de nuestro Departamento de Calidad y Homologación, velamos por que todas las gestoras cumplan con estos requisitos mínimos que garantizan el buen funcionamiento de una cooperativa y aportan amplia seguridad a los cooperativistas que son, en definitiva, la parte más importante de una cooperativa. 

 

 ¿QUÉ VENTAJAS TIENE PERTENECER A UNA COOPERATIVA DE VIVIENDAS?

 

El socio de una cooperativa de viviendas tiene un doble papel. Es a la vez promotor indirecto (autopromotor) de su vivienda y futuro adjudicatario de la misma. 

Entre las múltiples ventajas que tiene adquirir una vivienda en cooperativa destacan:

Ahorro económico: mediante la autopromoción, el socio puede ahorrase hasta un 30% en el precio final de la vivienda si realiza una buena gestión. En todo caso, el hecho de que la vivienda se adquiera a precio de coste siempre va a suponer un ahorro con respecto a otros modos de adquisición de vivienda finalista.

El socio participa desde el momento de su incorporación a la cooperativa en cada una de las etapas por las que atraviesa la promoción a través de las asambleas generales. 

Los socios pueden modificar sus proyectos en ciertos aspectos y realizar mejoras en la calidad de sus viviendas.

En resumen, si el socio está totalmente informado de la situación de la cooperativa a la que se incorpora y asume sus particularidades, las ventajas son indiscutibles.

Es recomendable, antes de asociarse a una cooperativa, obtener referencias externas de la cooperativa de viviendas que, entre otros organismos, se puede obtener a través de CONCOVI y sus federaciones territoriales, como FCVCAM en el caso de Madrid. 

 

¿CÓMO ENTERARSE DE QUÉ COOPERATIVAS TIENEN PROMOCIONES ABIERTAS?

 

El Registro de Cooperativas, generalmente, no tiene conocimiento de las promociones de vivienda que ejecutan las cooperativas. Consecuentemente, las personas interesadas habrán de acudir a otras fuentes para averiguar lo que les interesa. En este sentido, CONCOVI ha puesto en marcha el Registro de Demandantes de Vivienda donde, además de poner en conocimiento de los interesados las promociones existentes en ese momento, los posibles futuros socios pueden apuntarse y seleccionar la zona en la que quieren vivir con el objetivo de reunir las suficientes solicitudes para constituir la cooperativa de cara a adquirir una vivienda. 

 

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